Homofobia en Chile - Victimas Vs. Leyes Incumplidas
Violaciones al derecho a la vida, la libertad y la seguridad personales
En marzo del año 2007, la transexual Moria Donante fue apuñalada en Viña del Mar mientras ejercía la prostitución., Moria (30) falleció tras ser apuñalada por el comerciante ambulante Rubén Gallardo Aranda (22) en las calles Valparaíso con Sucre, pleno centro de Viña del Mar. Moria fue atacada cerca de las 4:30 horas cuando ejercía el comercio sexual, y perdió la vida en el trayecto al hospital Gustavo Fricke a raíz de las cinco puñaladas que el homicida le propinó en diversas partes del cuerpo. El homicida pudo ser detenido de manera rápida, pues cámaras de televigilancia capturaron las crudas imágenes. El fiscal Osvaldo Basso aclaró que el asesino tenía antecedentes previos por robo y hurto.
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Fuente: 2 Michel Riquelme, Hombre Transexual, Activista Chileno
Informe DDHH 2007 Movilh
En la ciudad de Santiago, mientras ejercía el comercio sexual en el camino a Melipilla, en la comuna de Maipú, Graciela Carrasco Berríos (54) fue violentamente golpeada ensu cabeza hasta padecer severas fracturas en el cráneo que le quitaron la vida. El cuerpo de la ex activista de Traves Navia, fue encontrado en una fosa de la zona industrial del camino a Melipilla, comuna de Maipú, donde había sido lanzada por su homicida. Graciela logró ser identificada 12 horas después de encontrarse su cuerpo, gracias a gestiones de sus familiares, TravesNavia y el Movilh ante la Policía de Investigaciones y el Servicio Médico Legal. En un hecho ejemplar y poco habitual en este tipo de casos, el 24 de mayo la Brigada de Homicidios (BH) de la Policía Civil capturó al asesino, identificado como Hugo Andrés Molsaves Troncoso (36). El comisario Víctor Arriagada Muñoz precisó que el asesino pudo ser apresado tras obtenerse diversos medios de pruebas, como fueron declaraciones de testigos, recuperación de la piedra usada para atacar a la víctima y la confesión del imputado, quien ya había sido procesado por otro homicidio.
En diciembre de 2007, en momentos cuando ejercía el comercio sexual junto a un grupo de amigas, la transexual Gabriela Alejandra Albornoz Jiménez (27) fue atacada en Avenida Eyzaguirre con Brasil, comuna de Puente Alto, donde recibió una mortal estocada en el tórax, ingresando muerta al Hospital Sótero del Río. El acto tuvo lugar luego que Gabriela fuera golpeada y agredida en el piso por un grupo de nueve sujetos que gritaban consignas propias de los movimientos nacistas, tales como “viva Hitler”. El caso quedó en manos del fiscal Guillermo Adasme y, en un comienzo del subcomisario de la Brigada de Homicidios de Investigaciones, Francisco Sepúlveda, y de su jefe subrogante, Luis Sandoval. La policía dio a conocer el 14 de enero del 2008 públicamente la detención de un sospechoso del homicidio, un joven de 16 años identificado con las siglas A.G.G.M. Al día siguiente S.F.G.F, también de 16 años, se entregó a la policía, reconociendo su participación en el asesinato. Ambos fueron formalizados por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y mientras A.G.G.M fue internado de manera provisoria en un recinto del Servicio Nacional del Menor (Sename) S.F.G.F quedó con arresto domiciliario.
En la ciudad de Puerto Varas, tres guardias del casino de esa ciudad golpearon a una persona transexual, por pretender entrar a un baño de mujeres, señalándole de manera perentoria que no podían ingresar “maricones vestidos de mujer. Pamela Orellana (37), exigió hablar con el jefe de personal. Su demanda provocó la ira en tres guardias, quienes procedieron a golpearla brutalmente. Los efectos de la golpiza fueron denunciados ante la posta local y ante la Primera Comisaría de Carabineros de la zona. La víctima desistió de presentar acciones legales.
Violaciones al derecho al trabajo
En el mes de junio de 2008, la transexual Claudia Espinoza Araya concurrió a la Municipalidad de Independencia, Santiago, con la finalidad de solicitar un permiso municipal para desempeñar su trabajo de comerciante ambulante. En dicha oportunidad, el alcalde de Independencia, Antonio Garrido Mardones, habría negado el permiso respectivo, agredido verbalmente a Claudia Espinoza por su opción sexual, señalando que “las transexuales son un mal ejemplo para los niños si circulan por la calle con vestimentas acordes a su identidad”.
Ante la denuncia de la víctima por dichos efectuados, el alcalde de Independencia declaró a la prensa nacional: “Si yo quiero le doy permiso al mariconcito (…) A mí no me molesta quién sea. Pero no me parece que venga un hombre vestido de mujer (…) De otra manera me parece un mal ejemplo para los niños y para todos” . Si bien la facultad del alcalde para otorgar permisos es discrecional, eso no implica que no deba fundamentar sus decisiones y explicar los motivos de sus rechazos. En este caso, los motivos no sólo fueron arbitrarios (carentes de justificación) sino que se fundaron en un prejuicio personal del alcalde, quien entiende que las personas con una opción sexual distinta a la suya no pueden desempeñar un trabajo legal. El recurso de protección fue presentado el lunes 7 de julio de 2008 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el rol 4398-2008. La Corte, el 9 de julio, refiriéndose a la admisibilidad de la acción indicó que: “los hechos descritos en la presentación (…) y las peticiones que se formulan a esta Corte, son ajenos alas materias que deben ser conocidas por el recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar, condiciones en la que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo, por lo que no será admitida a tramitación”.
Ante esta resolución, la Clínica Legal de la Universidad Diego Portales interpuso, el 11 de julio de 2008, un recurso de reposición, alegando que pese al carácter precario del permiso municipal, toda decisión administrativa debe ser fundada y no puede vulnerar derechos fundamentales. La Corte de Apelaciones el 15 de julio acogió la reposición y ordenó al alcalde de Independencia a informar dentro del término de cinco días.
En el año 2006, Andrés Rivera Duarte, docente universitario fue contratado por la Universidad de Rancagua, para que dictara una cátedra en la Carrera de Educación Parvularia. El docente fue entrevistado por la Jefa de Carrera y la Vicerrectora, que evaluaron su currículo y capacidad profesional, y a quienes no les importó que fuera un hombre transexual que aún no contaba con su documentación masculina. Le asignaron un horario y una sala de clases, y le comunicaron los objetivos del curso. Dos meses más tarde fue citado a reunión de docentes de carrera. Allí se enteró que la Jefa de Carrera y la Vicerrectora de la Universidad habían renunciado, pero que ya habían hablado con la nueva Jefa de Carrera para que respetara su situación. Sin embargo, cuando la nueva Jefa de Carrera Sra. Hube Jiménez, vio a Andrés le dijo “A ti no te quiero en mi equipo de docentes”, negándose a explicitar la razón de su rechazo. Ante esto, el docente presentó una Demanda en el Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, por Discriminación Laboral por Identidad de Genero, contra la Universidad de Rancagua. El día 27 de Agosto del año 2007 el Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, emitió el fallo, sentando un precedente.
Citas textuales del Fallo:
“Este Juez no puede dejar de pronunciarse respecto del acto de discriminación que la demandante acusa haber sido objeto por parte de la demandada, lo anterior, por cuanto todos los indicios del proceso, la prueba rendida, el principio de la realidad y la sana critica, permiten concluir que efectivamente el ACTO DISCRIMINATORIO DENUNCIADO EXISTIO. Hace alusión a el articulo 2° inciso tercero del Código del Trabajo, que establece que “son contrarios a los principios y leyes laborales los actos de discriminación” señalando a continuación en el inciso cuarto “los actos discriminatorios son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
Manifiesta que en la Carta Fundamental en su artículo 1° señala que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos……agregando que :
“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual deben contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos ya a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización material y espiritual posible, con pleno respeto los derechos, y garantías que esta Constitución establece”, asimismo el artículo 19 de la Constitución Política de la República en su N° 16, establece, como garantía Constitucional, el “principio de la libertad de trabajo”, y en términos tales que : “Prohíbe cualquier discriminación, que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena limites de edad para determinados casos” .
En la misma Constitución Política, la que con el objeto de vincular e insertar nuestro ordenamiento jurídico interno con la evolución y progreso de la comunidad jurídica internacional, agregó el inciso 2° del articulo 5° de la Constitución, el acápite siguiente: “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”. Y es así que por esta vía se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la discriminación en materia de empelo y ocupación, de fecha 4 de junio 1958, convenio ratificado por Chile el día 20 de septiembre de 1971, el que al considerar que la Declaración de Filadelfia que afirma que”todos los Seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades y que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de Derechos Humanos”.
Violaciones por invisibilización en las políticas de salud
Laura Simón Alayo, ciudadana peruana, falleció el día martes 30 de septiembre del 2008 en la ciudad de Santiago de Chile debido a un “Edema Pulmonar” producto de las inyecciones de silicona que le fueron administradas por otra compañera en su proceso de feminización corporal.
Lamentablemente Laura no es la única mujer transexual que ha muerto por la ausencia de políticas de públicas de Salud, y de terapias de feminización hormonal. En ausencia de estas políticas públicas que permitan a las mujeres (y a los hombres transexuales) acceder a tratamientos hormonales y de modificación corporal en hospitales públicos y con seguimiento profesional, ellas y ellos quedan expuestas/os sufrir toda clase de consecuencias, inclusive la muerte, buscando el equilibrio entre su cuerpo y su mente.
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Fuentes Organización de Transexuales por la Dignidad de la Diversidad